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A través de las redes sociales, especialmente WhatsApp y Telegram, se ha compartido un documento, presuntamente, redactado por el ministro del Interior, Lázaro Alberto Álvarez Casas, y la fiscal general de la República de Cuba, Yamila Peña Ojeda. Este, supuestamente habla de pena de muerte y sentencias sin apelación. Algunos usuarios han expresado dudas sobre la veracidad de este texto, ya que también ha generado comentarios entre los cubanos. Sin embargo, es importante resaltar que este documento es completamente falso.
El escrito, fechado el 5 de septiembre de 2023, afirma que la Fiscalía General y el Ministerio del Interior han decidido llevar a cabo la operación Coraza (II) para abordar el tráfico y consumo de sustancias prohibidas, debido al aumento de la violencia y los crímenes que afectan la paz ciudadana. Según el documento, se impondrá una pena máxima de 30 años sin derecho a libertad condicional a aquellos que cometan el delito de tráfico de drogas. Asimismo, se menciona que se aplicará una pena de 15 años sin derecho a libertad condicional para aquellos acusados de consumo de drogas.
No obstante, es necesario aclarar que este supuesto documento es una falsificación evidente. No existe ninguna evidencia o declaración oficial que respalde estas afirmaciones. Es importante no dejarse llevar por información no verificada y confiar en fuentes confiables y oficiales.
¿Mayores sentencias y hasta pena de muerte para los ladrones?
El segundo apartado del documento menciona que se tomarán medidas para enfrentar los delitos de robo con violencia y todas sus circunstancias agravantes. Según el texto, aquellos acusados de robo con violencia sin cometer homicidio enfrentarán una pena de 30 años de privación de libertad con trabajo correccional e internamiento.
Además, el documento afirma que en casos de homicidio con todas sus circunstancias agravantes, se impondrá la pena de muerte sin posibilidad de apelación, cumpliendo así con la máxima sanción legal establecida por los tribunales populares.
Sin embargo, es importante destacar que este documento es completamente falso. El 10 de septiembre de 2023, la Fiscalía General de la República desmintió esta información a través de su cuenta de Facebook. Aunque no proporcionó argumentos para respaldar su declaración, advirtió que el documento era infundado. A pesar de esta advertencia, algunos usuarios continuaron compartiendo el texto en las redes sociales.
Es crucial no dejarse engañar por información falsa y siempre buscar fuentes confiables y verificadas. La difusión de noticias falsas puede generar confusión y alterar la tranquilidad de las personas. Siempre es recomendable verificar la autenticidad de la información antes de compartirla.
¿Cómo sabemos que es falso?
Basándonos en los argumentos de El Toque, explicaremos las razones por las cuales este documento es falso:
Totalmente de acuerdo contigo. A continuación, te presento un texto basado en la información que has proporcionado:
Existen varias razones que demuestran la falsedad del documento en cuestión. En primer lugar, el texto menciona una supuesta operación llamada «Coraza (II)», que se relaciona erróneamente con una operación contra el tráfico de drogas llevada a cabo por el Minint hace más de diez años, pero en realidad se llamaba «Coraza popular». Esta discrepancia muestra una falta de coherencia en el documento.
Además, ni el Ministerio del Interior (Minint) ni la Fiscalía tienen la capacidad formal para imponer penas, ya que la decisión última recae legalmente en los tribunales. Sería contradictorio que un documento oficial indique la imposición directa de penas, lo cual implicaría la interferencia de estas instituciones en la labor de los tribunales populares. Aunque se ha evidenciado la influencia del Minint en las decisiones judiciales en la práctica jurídica cubana, el Gobierno nunca ha reconocido oficialmente esta situación, ya que implicaría la falta de independencia de los tribunales y la ausencia de un Estado de derecho en Cuba.
Por otro lado, en el Código Penal vigente no existe el delito de «tráfico de sustancias prohibidas». El artículo 235 del Código Penal se refiere a los «delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares», cuyas penas máximas no alcanzan los 30 años. Las penas por posesión de drogas, de acuerdo con el artículo 236 del Código Penal, pueden llegar hasta tres años de prisión como máximo, no 15 años.
Es importante señalar que los tribunales en Cuba no tienen fundamentos legales para decidir durante el juicio si la persona condenada tiene derecho a libertad condicional. La concesión de beneficios de este tipo se determina una vez iniciada la ejecución de la sentencia y no como parte de la misma.
El documento también utiliza un lenguaje técnico contradictorio al mencionar el «delito de robo con violencia con todas sus atenuantes». Las circunstancias atenuantes son consideraciones legales que benefician al acusado al determinar su pena y no están relacionadas con la existencia del delito en sí. Sería más apropiado abordar el «delito de robo con violencia en todas sus variantes», ya que el robo con violencia puede tomar diversas formas.
Además, el documento menciona una frase errónea al hablar de «aplicar la pena máxima por el delito de robo con violencia en todas sus atenuantes sin el delito de homicidio». El homicidio no es una circunstancia atenuante, sino un delito en sí mismo cuando una persona causa la muerte de otra.
En cuanto a las penas por robo con violencia, estas varían dependiendo de las circunstancias específicas del caso. La pena de 30 años o incluso la cadena perpetua se reservan únicamente para casos de robo con violencia en viviendas habitadas, cuando se causan lesiones graves, se comete por más de dos personas, se utiliza un arma de fuego, se priva de libertad o se ejerce violencia contra una autoridad. En casos más comunes, como el arrebato de pertenencias, las penas oscilan entre siete y 15 años de privación de libertad.
Finalmente, es incorrecto afirmar que se pueden imponer penas de «30 años de privación de libertad con trabajo correccional con internamiento», ya que el trabajo correccional con internamiento no puede combinarse con la privación de libertad, solo se aplica en casos en los que las penas no superen los cinco años.
También es importante destacar que el homicidio no está penado con la pena de muerte según el Código Penal. La pena máxima establecida es de 20 años de prisión. Además, sería poco probable que a través de una directiva del Minint y la Fiscalía se anule el derecho de apelación de una persona.
Código penal de la República de Cuba
¿Es cierto que en Cuba existe la pena de muerte sin posibilidad de apelación?
No, esa afirmación es falsa. Según el Código Penal vigente en Cuba, la pena máxima establecida para el delito de homicidio es de 20 años de prisión, no la pena de muerte. Además, en el sistema legal cubano existe el derecho a apelar las sentencias.
¿Es cierto que se ha implementado una operación contra el tráfico de drogas llamada «Coraza (II)»?
No, eso también es incorrecto. El documento menciona erróneamente una supuesta operación llamada «Coraza (II)» relacionada con el tráfico de drogas en Cuba. Sin embargo, esta referencia no coincide con ninguna operación realizada por el Ministerio del Interior en el pasado.
¿Es posible aplicar penas de hasta 30 años de privación de libertad por el delito de robo con violencia en todas sus atenuantes?
No, esa afirmación es inexacta. En el Código Penal cubano, las penas por el delito de robo con violencia varían según las circunstancias específicas del caso. Las penas más altas, como 30 años, están reservadas para situaciones excepcionales, como robo con violencia en viviendas habitadas, lesiones graves, uso de armas de fuego, entre otros factores agravantes.
¿Es cierto que en Cuba se pueden imponer penas de trabajo correccional con internamiento combinadas con la privación de libertad?
No, eso es incorrecto. El trabajo correccional con internamiento no puede ser combinado con la privación de libertad en Cuba. Esta medida solo se aplica cuando las penas no superan los cinco años.