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Nueva ley de importación y comercialización de vehículos en Cuba (+1 Foto)

by Anabel Quiñonez
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Vehículos

¿Cuándo se va a implementar la nueva ley de importación y comercialización de vehículos?

La actualización de la política para la comercialización de vehículos en Cuba entra en vigor el miércoles primero de enero,

Después de un amplio proceso de conciliación con numerosos organismos de la Administración Central del Estado y diversas instituciones del país, entrará en vigor la actualización de la política de comercialización de vehículos en Cuba anunciada por el Primer Ministro, Manuel Marrero Cruz, el pasado 17 de julio en la Asamblea Nacional y en su más reciente periodo de sesiones.

A fines de octubre o noviembre estaría listo el paquete de normas jurídicas que legalizan las modificaciones incluidas en esta actualización de la política; pero por su alta complejidad y la necesidad de establecer múltiples consultas, no fue posible cumplir con esos plazos y ha implicado más tiempo.

En todas esas semanas se ha recibido numerosos mensajes y preguntas sobre este tema. En esencia todo lo que se ha informado antes, como rasgos esenciales de esta actualización de la política, se mantiene y en algunos casos se incorporan nuevas flexibilidades en el espíritu que anima este empeño.

Estas nuevas normas se han publicado hoy íntegramente en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República, en el número 128 del 30 de diciembre de 2024, incluyen: el Decreto Ley 101/24 y el Decreto 119/24; las Resoluciones 226/24 del ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; 66/24 del ministerio de Comercio Interior; 397, 298, 399, 400, 401/24 del ministerio de Finanzas y Precios; 189/24 del ministerio del Transporte; 364 y 365/24 de la Aduana General de la República.

Todas forman parte de un ejercicio integral de actualización de la política sobre la comercialización de vehículos en Cuba, con el que pretendemos facilitar, en la medida de lo posible, un mayor acceso a nuevos medios de transporte. A la vez, se propone generar fondos destinados a sostener y desarrollar el transporte público de pasajeros y las infraestructuras de transporte incluyendo las estaciones de carga, a partir de fuentes de energía renovable, ambos muy necesitados de financiamientos en monedas libremente convertibles.

Entre las novedades de esta actualización de la política se encuentran:

  • El precio de los vehículos a comercializar en moneda libremente convertible no variará si el comprador es una persona jurídica o natural. Para estas últimas, los precios serán inferiores a los actuales.
  • Se autoriza la transmisión de la propiedad entre personas naturales y jurídicas, excepto las estatales o con participación estatal y las diplomáticas, que se rigen por normativas específicas independientes.
  • Serán destinados en moneda nacional los vehículos que queden disponibles en el mercado cubano, incluyendo los que concluyan su explotación en la renta y estén en buen estado técnico, para la atención de prioridades estatales y sociales previstas en el plan de la economía, reposición del Seguro, taxis y asignación por estímulos a personas de diferentes sectores.
  • Se ajusta y generaliza el impuesto especial por la venta de los vehículos, el que variará desde un 35 % del valor total de la venta en divisas convertibles, en el caso de los vehículos de gama alta, hasta no aplicarlo cuando se trate de vehículos eléctricos ensamblados en Cuba.
  • Se ajusta y generaliza el impuesto progresivo en divisas convertibles por la cantidad de vehículos a adquirir por una persona natural o jurídica, a partir del tercer vehículo que se adquiera con excepción de los microbús, ómnibus, camiones, cuñas, tractores, remolques, semirremolques, triciclos de pasajeros y cargas, camionetas especializadas y los vehículos eléctricos. El destino de los impuestos será el desarrollo del transporte público y la infraestructura, esta vez incluyendo recursos en divisas convertibles.
  • Se establece un límite máximo de 6 vehículos que puede adquirir una persona natural o jurídica en cinco años, a excepción de los vehículos eléctricos con sus fuentes de carga, para los que no se establecen límites.
  • Autorizada la importación de ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna hasta 250 cc o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar, tanto por la vía de pasajeros, como carga no acompañada o por envío.
  • Autorizada la importación de triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga.
  • Se autoriza la comercialización por reposición en pesos cubanos (CUP) de los vehículos enteros que resulten baja técnica en la renta del turismo, que aún estando en mal estado técnico, puedan ser recuperados por los compradores interesados.
    Permitir la importación por una sola vez de vehículos a personas que se encuentren en misiones oficiales en el exterior por un periodo mínimo de dos años: diplomáticos, colaboradores y otros.

La actualización de esta política facilitará el acceso de las personas a diferentes alternativas para satisfacer sus necesidades de movilidad. La misma va en la dirección solicitada por muchas personas en los últimos años y contribuirá a modernizar los vehículos en el país, a alcanzar una mayor seguridad vial, a estimular la producción/ensamblaje nacional, y a un mayor uso de vehículos eléctricos.

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